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ARTICULO 2216.- Deberes del acreedor. El acreedor anticresista debe conservar la cosa. Puede percibir los frutos y explotarla él mismo, o darla en arrendamiento; puede habitar el Inmueble o utilizar la cosa mueble Imputando como fruto el alquiler que otro pagaría.
Excepto pacto en contrario, no puede modificar el destino ni realizar ningún cambio del que resulta que el deudor, después de pagada la deuda, no puede explotar la cosa de la manera que antes lo hacía.
El acreedor debe administrar conforme a lo previsto por las reglas del mandato y responde de los daños que ocasiona al deudor.
El Incumplimiento de estos deberes extingue la garantía y obliga al acreedor a restituir la cosa al titular actual legitimado.
1. Introducción
Como contracara del art. 2215 CCyC, que se ocupa de los derechos del acreedor anticresista, esta disposición viene a establecer cuáles son los deberes a su cargo y describir las consecuencias derivadas de su Incumplimiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2216 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2213 ] [ Art. 2214 ] [ Art. 2215 ] 2216 [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ] [ Art. 2219 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2216 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 3
- Anticresis
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También puedes ver: Art.2216 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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