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ARTICULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos Instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en Instrumento público o privado y tradición al acreedor prendarlo o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2219 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2219 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2216 ] [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ] 2219 [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2219 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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