ARTICULO 2219 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantí­a sobre cosas muebles no registrables o créditos Instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en Instrumento público o privado y tradición al acreedor prendarlo o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2219 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2219 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2219 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.2219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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