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ARTICULO 2215.- Derechos del acreedor. El acreedor adquiere el derecho de usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se Imputan primero a gastos e Intereses y luego al capital, de lo que se debe dar cuenta al deudor.
Introduccion COMENTADA al Art. 2215 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2215 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2212 ] [ Art. 2213 ] [ Art. 2214 ] 2215 [ Art. 2216 ] [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2215 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 3
- Anticresis
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También puedes ver: Art.2215 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales