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ARTICULO 2214.- Plazo máximo. El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas Inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. SI el constituyente es el titular de un derecho real de duración menor, la anticresis se acaba con su titularidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 2214 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2214 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2211 ] [ Art. 2212 ] [ Art. 2213 ] 2214 [ Art. 2215 ] [ Art. 2216 ] [ Art. 2217 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2214 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 3
- Anticresis
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También puedes ver: Art.2214 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual