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ARTICULO 2198.- Cláusula nula. Es nula toda cláusula que permite al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las modalidades y condiciones de ejecución previstas por la ley para cada derecho real de garantía.
1. Introducción
Visto que los derechos reales de garantía conceden seguridad ante el incumplimiento y que, acaecido este la única posibilidad de cobro es la de acudir a la reclamación judicial o extrajudicial consecuente, claro resulta que la lisa y llana adquisición de la cosa por el acreedor "”cualquiera sea el derecho real de garantía del que sea titular"”, extralimita la potestad que el Código le acuerda. Del mismo modo, la sujeción a los procedimientos que establece la ley, no resulta materia que las partes puedan decidir anticipadamente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2198 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ] [ Art. 2197 ] 2198 [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ] [ Art. 2201 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2198 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2198 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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