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ARTICULO 2186.- Accesoriedad. Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, son Intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos.
La extinción de la garantía por cualquier causa. Incluida la renuncia, no afecta la existencia del crédito.
1. Introducción
Hemos señalado que, como materia común a todos los derechos involucrados en este título, la hipoteca, la prenda y la anticresis, constituyen derechos reales cuya existencia y vigencia devienen sujeta a un crédito, a título accesorio. La relación entre el crédito principal y el derecho real de garantía en función accesoria, permite precisar que, extinguida la obligación principal, queda sin causa el derecho real accesorio, pero no a la inversa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2186 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ] 2186 [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] [ Art. 2189 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2186 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2186 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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