ARTICULO 2185 Convencionalidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2185.- Convencionalidad. Los derechos reales de garantí­a sólo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que la ley Indica para cada tipo.

    1. Introducción

    El presupuesto desde el cual los derechos reales de garantí­a cobran vigencia entre partes y oponibilidad frente a terceros, se desarrolla a través de la convención. La trascendencia de este requisito se explica por varios motivos, entre los que podemos hallar:
    i. la certeza que reclama la expresión del crédito que tutelan; ii. el impacto que tienen respecto del derecho que gravan "”el que tiene la presunción de ser libre de cargas (art. 1888 CCyC)"”; iii. la necesidad de tener que instrumentarse para alcanzar"”cuando correspondiere"” el emplazamiento registral a través del cual se publicitan.
    Su imposición en el Código, además, se justifica en la prohibición de quedar constituidos legal, tácita o judicialmente (arg. art. 1896 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2185 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2185 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
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    También puedes ver: Art.2185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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