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ARTICULO 2185.- Convencionalidad. Los derechos reales de garantía sólo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que la ley Indica para cada tipo.
1. Introducción
El presupuesto desde el cual los derechos reales de garantía cobran vigencia entre partes y oponibilidad frente a terceros, se desarrolla a través de la convención. La trascendencia de este requisito se explica por varios motivos, entre los que podemos hallar:
i. la certeza que reclama la expresión del crédito que tutelan; ii. el impacto que tienen respecto del derecho que gravan "”el que tiene la presunción de ser libre de cargas (art. 1888 CCyC)"”; iii. la necesidad de tener que instrumentarse para alcanzar"”cuando correspondiere"” el emplazamiento registral a través del cual se publicitan.
Su imposición en el Código, además, se justifica en la prohibición de quedar constituidos legal, tácita o judicialmente (arg. art. 1896 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2185 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ] 2185 [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2185 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion