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ARTICULO 2183.- Efectos de la extinción. Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.
1. Introducción
Esta norma reafirma la circunstancia de que, al extinguirse la servidumbre y desaparecer la ventaja que ella reportaba, los derechos personales constituidos sobre la utilidad no pueden continuar porque carecerían de objeto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2183 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2180 ] [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] 2183 [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ] [ Art. 2186 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2183 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 4
- Extinción de la servidumbre
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También puedes ver: Art.2183 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual