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ARTICULO 2183.- Efectos de la extinción. Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.
1. Introducción
Esta norma reafirma la circunstancia de que, al extinguirse la servidumbre y desaparecer la ventaja que ella reportaba, los derechos personales constituidos sobre la utilidad no pueden continuar porque carecerían de objeto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2183 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2180 ] [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] 2183 [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ] [ Art. 2186 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2183 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 4
- Extinción de la servidumbre
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También puedes ver: Art.2183 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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