ARTICULO 2181 Alcances de la constitución y del ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2181.- Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Si en el tí­tulo de la servidumbre no están previstas las circunstancias de lugar y tiempo de ejercicio, las debe determinar el titular sirviente.

    1. Introducción

    En atención a la existencia de intereses contrapuestos, y para un mejor aprovechamiento de los inmuebles, el gravamen será ejercido en la medida necesaria para la satisfacción de los requerimientos del fundo dominante y, paralelamente, causando el menor menoscabo posible al fundo sirviente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2181 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] 2181 [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2181 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Servidumbre
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos del titular sirviente
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2181 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] 2181 [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...