ARTICULO 2181 Alcances de la constitución y del ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2181.- Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Si en el tí­tulo de la servidumbre no están previstas las circunstancias de lugar y tiempo de ejercicio, las debe determinar el titular sirviente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2181 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. El ejercicio menos gravoso Como se adelantó al analizar el art. 2175 CCyC, la servidumbre conserva la extensión y amplitud que posee al momento de su constitución, salvo pacto contrario en el acto que le dio nacimiento. Ello significa que deben tenerse en cuenta las necesidades del inmueble dominante en aquella oportunidad y, si ellas se incrementaran con el transcurso del tiempo, no serán contempladas para agravar el ejercicio de la servidumbre.
    Esta norma replica aquí­ la regla del menor menoscabo o prejuicio posible al fundo sirviente, que la debe soportar. Esta norma debe interpretarse de modo integral con el principio de buena fe (art. 9° CCyC) y atendiendo a que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (art. 10 CCyC).
    El lí­mite está en que no se puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Mientras no se traspase aquella limitación, el titular sirviente puede exigir que la servidumbre se ejerza del modo que menos lo perjudique.
    Ahora bien, debe tenerse en consideración lo que las partes hubieran acordado en el tí­tulo, toda vez que lo que no hayan pactado expresamente, será determinado por el titular de la heredad sirviente.
    En caso de conflicto, el titular sirviente no puede alterar la situación por su exclusiva voluntad, pero podrá reclamar judicialmente, recurriendo a la acción real negatoria cuyos legitimados pasivos incluyen a cualquiera que impida el derecho de poseer de otro "” aunque sea el dueño del inmueble"”, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida. Esta acción también tiene por finalidad reducir a sus lí­mites verdaderos el ejercicio de un derecho real.
    2.2. La determinación del titular sirviente La servidumbre se ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en el tí­tulo de su constitución. Este es el que determinará el alcance material del gravamen; pero, en su defecto, esto es, en caso de que el modo de su ejercicio no estuviese previsto, corresponde al titular del predio sirviente "”quien, naturalmente, Intentará que la carga le cause el menor agravio posible"” determinar "las circunstancias de lugar y tiempo de ejercicio".
    En caso de que el titular sirviente ejerciera su derecho de modo abusivo, o frente a posibles discrepancias en torno a la decisión tomada, el juez resolverá la extensión y modo de ejercicio de la servidumbre. Cabe recordar, en tal sentido, que el art. 10 CCyC dice que "el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo de un derecho".
    CAPÍTULO 4 Extinción de la servidumbre

    Introduccion COMENTADA al Art. 2181 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] 2181 [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2181 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Servidumbre
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos del titular sirviente
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2181 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] 2181 [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...