ARTICULO 218 Revocación de las donaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 218.-Revocación de las donaciones La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de la fundación, motivados por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personerí­a jurí­dica, no da lugar a la acción de revocación de las donaciones por parte de los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de celebración de tales donaciones se haya establecido expresamente como condición resolutoria el cambio de objeto.

    1. introducción

    La presente disposición legal es de suma importancia para la subsistencia de la fundación en aquellos casos en los cuales se decidió la reforma del estatuto ante el cambio en las circunstancias (económicas, sociales, culturales, etc.) propias de la entidad o que la rodean, que imposibilitaron el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personerí­a jurí­dica.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 218 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Reforma del estatuto y disolución
    >>



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