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ARTICULO 2177.- Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre. El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.
1. Introducción
Como se mencionó al analizar el art. 2175 CCyC, la regla general es que no se puede agravar la situación del fundo sirviente mediante actos que disminuyan o menoscaben el ejercicio de la servidumbre constituida.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2177 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ] 2177 [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2177 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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También puedes ver: Art.2177 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual