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ARTICULO 2175.- Ejercicio. El ejercido de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del Inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2175 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2175 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ] 2175 [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2175 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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También puedes ver: Art.2175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual