- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2176.- Mejoras necesarias. El titular dominante puede realizar en el Inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del Inmueble sirviente o un tercero.
1. Introducción
El CCyC habilita al dueño del fundo dominante a introducir las mejoras que sean necesarias en el predio sirviente para el ejercicio y la conservación de la servidumbre.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2176 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ] 2176 [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2176 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2176 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion