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ARTICULO 2173.- Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2173 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2173 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] 2173 [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2173 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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También puedes ver: Art.2173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual