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ARTICULO 2174.- Extensión de la servidumbre. La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómodo su ejercicio.
1. Introducción
El CCyC faculta al dueño del fundo dominante a ejercer servidumbres accesorias cuando ellas sean indispensables para el ejercicio del gravamen principal.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2174 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ] 2174 [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2174 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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También puedes ver: Art.2174 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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