ARTICULO 2170 Presunción de onerosidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2170.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución de la servidumbre se presume onerosa.

    1. Introducción

    El derecho real de servidumbre puede ser oneroso o gratuito, pero si no surge claramente del acto que le dio origen, el CCyC establece una presunción a fin de evitar conflictos entre las partes. Frente a una situación dudosa, la norma presume la onerosidad de la servidumbre.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2170 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] 2170 [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2170 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Servidumbre
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2170 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] 2170 [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...