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ARTICULO 2170.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución de la servidumbre se presume onerosa.
1. Introducción
El derecho real de servidumbre puede ser oneroso o gratuito, pero si no surge claramente del acto que le dio origen, el CCyC establece una presunción a fin de evitar conflictos entre las partes. Frente a una situación dudosa, la norma presume la onerosidad de la servidumbre.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2170 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] 2170 [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2170 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2170 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion