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ARTICULO 2167.- Servidumbre personal a favor de varios titulares.
La servidumbre personal puede establecerse a favor de varías personas. SI se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrarío.
No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varías personas que se suceden entre sí, a menos que el Indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.
Introduccion COMENTADA al Art. 2167 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2167 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] 2167 [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2167 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2167 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual