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ARTICULO 2168.- Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.
Introduccion COMENTADA al Art. 2168 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2168 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] [ Art. 2167 ] 2168 [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2168 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2168 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales