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ARTICULO 2151.- Disposición jurídica y material. El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbare! uso y goce del usufructuario. Silo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.
1. Introducción
El CCyC engloba en un solo artículo los derechos y deberes del nudo propietario, que antes, en el Código Civil de Vélez Sarsfield, eran tratados en forma general y casuística, entre los arts. 2910 y 2917.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2151 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] 2151 [ Art. 2152 ] [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2151 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 4
- Derechos y deberes del nudo propietario
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También puedes ver: Art.2151 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion