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ARTICULO 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2148 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2148 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] 2148 [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2148 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales