ARTICULO 2149 Comunicación al nudo propietario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2149.- Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. SI no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2149 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2149 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2149 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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