- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2149.- Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. SI no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.
1. Introducción
Esta norma mantiene similares previsiones a las contenidas en el art. 2880 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2149 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] 2149 [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ] [ Art. 2152 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2149 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Usufructo
>>
CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion