ARTICULO 2149 Comunicación al nudo propietario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2149.- Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. SI no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.

    1. Introducción

    Esta norma mantiene similares previsiones a las contenidas en el art. 2880 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2149 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2149 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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