ARTICULO 2139 Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2139.- Garantí­a suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al Ingreso en el uso y goce, de otorgar garantí­a suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.

    1. Introducción

    Mientras la regulación anterior referí­a a la "fianza", la presente aborda la disposición de la garantí­a que puede establecerse para el caso de que el usufructuario incumpla con las obligaciones a su cargo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2139 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2139 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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