- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2139.- Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al Ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2139 (con doctrina)
2. Interpretación
Subsiste la postura que la garantía sea optativa, suprimiéndose la necesidad de dispensar la garantía para la entrega de los objetos dados en usufructo, lo cual constituye también un cambio con relación al régimen anterior.
En este Código, si no se estipula, se da por no existente la garantía, desapareciendo las normas previstas en los arts. 2853 a 2857 y 2859 a 2861 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2139 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ] 2139 [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2139 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Usufructo
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales