ARTICULO 2139 Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2139.- Garantí­a suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al Ingreso en el uso y goce, de otorgar garantí­a suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2139 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Subsiste la postura que la garantí­a sea optativa, suprimiéndose la necesidad de dispensar la garantí­a para la entrega de los objetos dados en usufructo, lo cual constituye también un cambio con relación al régimen anterior.
    En este Código, si no se estipula, se da por no existente la garantí­a, desapareciendo las normas previstas en los arts. 2853 a 2857 y 2859 a 2861 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2139 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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