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ARTICULO 2139.- Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al Ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2139 (con doctrina)
2. Interpretación
Subsiste la postura que la garantía sea optativa, suprimiéndose la necesidad de dispensar la garantía para la entrega de los objetos dados en usufructo, lo cual constituye también un cambio con relación al régimen anterior.
En este Código, si no se estipula, se da por no existente la garantía, desapareciendo las normas previstas en los arts. 2853 a 2857 y 2859 a 2861 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2139 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ] 2139 [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2139 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual