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ARTICULO 2127.- Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2127 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ] 2127 [ Art. 2128 ] [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2127 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion