ARTICULO 2127 Normas aplicables al derecho de superficie del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2127.- Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2127 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
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    También puedes ver: Art.2127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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