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ARTICULO 2124.- Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.
Introduccion COMENTADA al Art. 2124 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2124 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ] [ Art. 2123 ] 2124 [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ] [ Art. 2127 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2124 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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TITULO VII
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También puedes ver: Art.2124 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion