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ARTICULO 2128.- Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superflclarla, la que a su vez queda sujeta a las normas del dominio revocable sobre cosas Inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Título.
Introduccion COMENTADA al Art. 2128 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2128 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ] [ Art. 2127 ] 2128 [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2128 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2128 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion