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ARTICULO 2126.- Indemnización al superficiario. Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe Indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrarío. El monto de la Indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores.
En subsidio, a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2126 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2123 ] [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ] 2126 [ Art. 2127 ] [ Art. 2128 ] [ Art. 2129 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2126 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2126 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion