ARTICULO 210 Acefalía del consejo de administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 210.-Acefalí­a del consejo de administración Cuando existan cargos vacantes en el consejo de administración en grado tal que su funcionamiento se torne imposible, y no pueda tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehúsen aceptar los cargos, la autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación, a designar sus nuevas autoridades, y a modificar el estatuto en las partes pertinentes.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 210 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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    También puedes ver: Art.210 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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