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ARTICULO 210.-Acefalía del consejo de administración Cuando existan cargos vacantes en el consejo de administración en grado tal que su funcionamiento se torne imposible, y no pueda tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehúsen aceptar los cargos, la autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación, a designar sus nuevas autoridades, y a modificar el estatuto en las partes pertinentes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 210 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 207 ] [ Art. 208 ] [ Art. 209 ] 210 [ Art. 211 ] [ Art. 212 ] [ Art. 213 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 210 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.210 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion