- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 208.-Quórum especial Las mayorías establecidas en el artículo 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible.
Introduccion COMENTADA al Art. 208 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 208 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 205 ] [ Art. 206 ] [ Art. 207 ] 208 [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] [ Art. 211 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 208 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 3
- Fundaciones
>
SECCION 2ª
- Constitución y autorización
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.208 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales