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ARTICULO 2077.- Cosas y partes privativas. La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta.
1. Introducción
La realidad constructiva a nivel nacional es claramente demostrativa de que, cuantitativamente, los departamentos se despliegan en una sola planta y se comercializan sin estar todos ellos terminados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2077 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2074 ] [ Art. 2075 ] [ Art. 2076 ] 2077 [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] [ Art. 2080 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2077 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.2077 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion