ARTICULO 2080 Limitaciones y restricciones reglamentarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2080.- Limitaciones y restricciones reglamentarias. De acuerdo a las normas administrativas aplicables, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer limitaciones edlllclas o de otra í­ndole, crear servidumbres y restricciones a los dominios particulares, como así­ también fijar reglas de convivencia, todo ello en miras al beneficio de la comunidad urbaní­stica. Toda limitación o restricción establecida por el reglamento debe ser transcripta en las escrituras traslativas del derecho real de propiedad horizontal especial. Dicho reglamento se considera parte Integrante de los tí­tulos de propiedad que se otorgan sobre las unidades funcionales que componen el conjunto Inmobiliario, y se presume conocido por todo propietario sin admitir prueba en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2080 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2080 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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