ARTICULO 2077 Cosas y partes privativas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2077.- Cosas y partes privativas. La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la ví­a pública por ví­a directa o indirecta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2077 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las unidades funcionales estarán determinadas con arreglo a lo dispuesto por el art. 2039 CCyC, lo que resultará del documento cartográfico elaborado para la división jurí­dica del edificio (art. 2038 CCyC) en el que deberá constar la situación constructiva de los sectores privativos que componen el conjunto inmobiliario. La circunstancia de estar pendiente la terminación de las unidades funcionales no obsta el otorgamiento del reglamento de propiedad y administración en el que se dejará transparentado el estado constructivo de las unidades de que se trate. Naturalmente, las unidades funcionales tendrán que tener salida a la ví­a pública directamente o por un pasaje común porque esta es la directiva legal (ver última parte del primer párrafo del art. 2039 CCyC).
    Cabe reiterar que en la provincia de Buenos Aires, a través del decreto 2489/1963, se permitió la afectación al régimen horizontal de unidades funcionales no terminadas, siempre que se ajustaran a los requisitos establecidos en su art. 6°, su transferencia o gravamen y sus respectivas registraciones inmobiliarias. Desde el año 2004, y a través del decreto 947 "”modificatorio del decreto 2489/1963"”, se estableció el procedimiento para modificar el estado parcelario de las unidades que estaban a construir o en construcción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2077 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2074 ] [ Art. 2075 ] [ Art. 2076 ] 2077 [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] [ Art. 2080 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2077 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2077 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2074 ] [ Art. 2075 ] [ Art. 2076 ] 2077 [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] [ Art. 2080 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...