ARTICULO 2016 Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2016.- Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquirir la medianerí­a como está construido, aunque exceda los estándares del lugar.

    1. Introducción

    Fuera del especí­fico supuesto contemplado en el art. 2009 CCyC "”muro de cerramiento urbano forzoso hasta la altura de tres metros"”, el vecino no constructor puede tener interés en adquirir el muro de elevación o enterrado. La norma que se glosa regula los términos de tal adquisición.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2016 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2016 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2016 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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