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ARTICULO 2016.- Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquirir la medianería como está construido, aunque exceda los estándares del lugar.
1. Introducción
Fuera del específico supuesto contemplado en el art. 2009 CCyC "”muro de cerramiento urbano forzoso hasta la altura de tres metros"”, el vecino no constructor puede tener interés en adquirir el muro de elevación o enterrado. La norma que se glosa regula los términos de tal adquisición.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2016 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] 2016 [ Art. 2017 ] [ Art. 2018 ] [ Art. 2019 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2016 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2016 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion