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ARTICULO 2016.- Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquirir la medianería como está construido, aunque exceda los estándares del lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 2016 (con doctrina)
2. Interpretación
El vecino tiene derecho a adquirir el muro de elevación o el enterrado. Obviamente que en tal caso la adquisición de la medianera debe ajustarse a las previsiones de los arts. 2014 y 2015 CCyC. La norma que aquí se glosa agrega otra exigencia: el muro debe adquirirse "como está construido" y "aunque exceda los estándares del lugar".
Así, el adquirente voluntario de la medianería deberá pagar el mayor precio resultante de las previsiones excesivas del constructor, no pudiendo introducir cuestiones tales como que la pared bien pudo levantarse empleando un material menos oneroso.
Introduccion COMENTADA al Art. 2016 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] 2016 [ Art. 2017 ] [ Art. 2018 ] [ Art. 2019 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2016 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2016 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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