ARTICULO 2005 Uso de la cosa común del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2005.- Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los Inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho Igual de los restantes condóminos.

    1. Introducción

    El CCyC regula en estas normas el supuesto de indivisión que recae sobre cosas muebles que sirven de accesorio a inmuebles de propiedad de personas distintas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2005 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2005 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 1ª
    - Condominio sobre accesorios indispensables
    >>



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    También puedes ver: Art.2005 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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