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ARTICULO 2005.- Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los Inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho Igual de los restantes condóminos.
1. Introducción
El CCyC regula en estas normas el supuesto de indivisión que recae sobre cosas muebles que sirven de accesorio a inmuebles de propiedad de personas distintas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2005 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2002 ] [ Art. 2003 ] [ Art. 2004 ] 2005 [ Art. 2006 ] [ Art. 2007 ] [ Art. 2008 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2005 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 1ª
- Condominio sobre accesorios indispensables
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También puedes ver: Art.2005 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion