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ARTICULO 1996.- Reglas aplicables. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.
Remisiones: ver arts. 2369 CCyC ss., y concs.
1. Introducción
El condominio es un derecho que está expuesto a extinguirse en cualquiertiempo a partir del ejercicio por algunos de los comuneros del derecho a pedir la partición que acuerda el art. 1997 CCyC. Es preciso, entonces, determinar cómo habrá de llevarse a cabo la división de la cosa común y, en este sentido, se establece la aplicación de las reglas de la división de la herencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1996 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1993 ] [ Art. 1994 ] [ Art. 1995 ] 1996 [ Art. 1997 ] [ Art. 1998 ] [ Art. 1999 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1996 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 3
- Condominio sin indivisión forzosa
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SECCION UNICA
- Partición
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También puedes ver: Art.1996 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion