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ARTICULO 1995.- Frutos. No habiendo estipulación en contrarío, los frutos de la cosa común se deben dividir proporciona/mente al Interés de los condóminos.
1. Introducción
Habiendo una pluralidad de titulares, es preciso determinar las reglas para la distribución de los frutos de la cosa común. La presente disposición se ocupa de tal cuestión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1995 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1992 ] [ Art. 1993 ] [ Art. 1994 ] 1995 [ Art. 1996 ] [ Art. 1997 ] [ Art. 1998 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1995 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 2
- Administración
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También puedes ver: Art.1995 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual