ARTICULO 1994 Asamblea del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1994.- Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.

    La resolución de la mayorí­a absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.

    Introducción

    La asamblea es el ámbito donde se discuten y resuelven las cuestiones de interés común de los condóminos, como lo relativo a la administración de la cosa para el caso de que se verifique alguna de las situaciones mencionadas en el art. 1993 CCyC.
    La importancia que revisten tales reuniones justifica que el CCyC determine cuáles son los presupuestos de validez para su formal constitución como así­ también la mayorí­a necesaria para la adopción de decisiones válidas, y la forma como ha de ser computada esa mayorí­a.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1994 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Administración
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