ARTICULO 1994 Asamblea del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1994.- Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.

    La resolución de la mayorí­a absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1994 (con doctrina)


    Interpretación
    Uno de los principales problemas que se verificaban en el Código Civil se vinculaba con la exigencia que resultaba de los arts. 2699 y 2703 CC, que exigí­an un quorum equivalente a la unanimidad para que la asamblea pueda válidamente sesionar. Ello importaba darle al condómino de mala fe un medio de obstrucción al funcionamiento del condominio, dado que bastaba con que no concurriese al acto para que de ese modo la asamblea quede frustrada.
    El CCyC, por el contrario, ya no exige que estén todos presentes en el acto de la reunión sino que hace especial hincapié en la necesidad de que todos los condóminos sean debidamente citados a la asamblea e informados de su finalidad. La atención queda ahora centrada en un requisito previo, que es la debida citación de los comuneros. En este sentido se exige que todos los condóminos sean debidamente citados a la asamblea.
    La citación no puede efectuarse de cualquier manera. Debe ser fehaciente, lo que supone que debe estar documentada y ser auténtica, esto es realizada a través de un medio que aleje toda duda sobre su veracidad y el dí­a en que se llevó a cabo. A esos efectos, podrá recurrirse a la notificación del condómino por intermedio de un escribano público, por carta documento o por algún otro procedimiento que aleje toda duda sobre su efectividad y fecha.
    Se exige además que se practique con una anticipación razonable. Se trata de un recaudo lógico que no solo tiende a aventar sorpresas sino también a asegurar la concurrencia de todos los condóminos a la reunión. En cuanto a qué debe entenderse por razonable, es indudable que ello dependerá de las circunstancias del caso, tales como la distancia del domicilio de los condóminos con relación al lugar de la reunión, la urgencia del asunto, entre otras.
    También se requiere que los comuneros sean informados de la finalidad de la convocatoria. El recaudo encuentra su justificación en que, no siendo ahora la asistencia de la totalidad de los condóminos un requisito de validez para la constitución de la asamblea, pudiendo ésta funcionar aunque no estén todos ellos presentes "”pues, se insiste, resulta suficiente a esos efectos con que hayan sido debidamente citados"”, es necesario prevenirles acerca de qué es lo que va a tratarse en la reunión dado que solo de ese modo podrán ellos evaluar las consecuencias de su inasistencia y, en definitiva, los alcances de lo que allí­ pueda resolverse.
    Este recaudo queda cumplido con la enunciación de todos los temas que serán tratados en la asamblea, pero además deben indicarse otros sin los cuales no podrá tenérselo por satisfecho, como el lugar donde se celebrará la reunión, la fecha y hora en que se llevará a cabo.
    A fin de aprobar la decisión sobre el tema de la convocatoria, no se exige la unanimidad de los comuneros sino que basta con la mayorí­a absoluta, o sea, más de la mitad. Puede ocurrir que, sumados los votos, se arribe a un empate. Mediando dos o más mociones igualmente apoyadas, se establece que la cuestión queda librada a la suerte.
    Cabe aclarar, no obstante, que, sea que se arribe a una resolución "”adoptada por la mayorí­a absoluta de los condóminos o bien, en caso de empate, recurriendo al azar"” o que ello no sea posible "”por no contarse con una mayorí­a suficiente"”, siempre les quedará a los interesados la alternativa de pedir la liquidación del condominio, tal como lo prevé el art. 1997 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1994 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
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    CAPITULO 2
    - Administración
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