ARTICULO 1993 Imposibilidad de uso y goce en común del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1993.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.

    1. Introducción

    Diversos factores pueden determinar que el uso y goce de la cosa común no sea posible. Para tal caso, el CCyC determina que el asunto deberá ser resuelto por los condóminos reunidos en asamblea.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1993 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Administración
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