ARTICULO 193 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 193.-Concepto Las fundaciones son personas jurí­dicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.

    Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.

    1. introducción

    Las fundaciones a que se refiere el art. 33 CC son personas jurí­dicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Deben obtener "”para actuar como tales"” la autorización estatal prevista en el art. 45 CC. Actualmente, están reguladas, además, por la ley 19.836.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 193 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 193 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
    >>



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    También puedes ver: Art.193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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