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ARTICULO 1918.- Buena fe. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.
1. Introducción
La relación de poder"”cualquiera que sea"” puede ser legítima o ilegítima (art. 1916 CCyC); la que revista esta última calidad puede ser de buena o mala fe (arts. 1918 a 1920 CCyC). La de mala fe, a su vez, se clasifica en viciosa o no viciosa, y esta última puede estar afectada por los vicios de hurto, estafa, o abuso de confianza, en el caso de muebles, y violencia, clandestinidad, o abuso de confianza, en el de inmuebles (art. 1921 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1918 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1915 ] [ Art. 1916 ] [ Art. 1917 ] 1918 [ Art. 1919 ] [ Art. 1920 ] [ Art. 1921 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1918 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1918 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual