ARTICULO 1918 Buena fe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1918.- Buena fe. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.

    1. Introducción

    La relación de poder"”cualquiera que sea"” puede ser legí­tima o ilegí­tima (art. 1916 CCyC); la que revista esta última calidad puede ser de buena o mala fe (arts. 1918 a 1920 CCyC). La de mala fe, a su vez, se clasifica en viciosa o no viciosa, y esta última puede estar afectada por los vicios de hurto, estafa, o abuso de confianza, en el caso de muebles, y violencia, clandestinidad, o abuso de confianza, en el de inmuebles (art. 1921 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1918 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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