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ARTICULO 1920.- Determinación de buena o mala fe. La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece Invariable mientras no se produce una nueva adquisición.
No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1920 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1920 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ] 1920 [ Art. 1921 ] [ Art. 1922 ] [ Art. 1923 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1920 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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TITULO II
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También puedes ver: Art.1920 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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