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TITULO II - Posesión y tenencia >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la Intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 1915 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 1915 (con jurisprudencia)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
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