ARTICULO 1912 Objeto y sujeto plural del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1912.- Objeto y sujeto plural. El objeto de la posesión y de la tenencia es la cosa determinada. Se ejerce por una o varí­as personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa.

    1. Introducción

    La relación de poder alude al ví­nculo de una persona con una cosa. Persona y cosa son elementos indispensables sin los cuales aquella no existe. La norma que se glosa establece algunas pautas genéricas referidas a estos elementos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1912 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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