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ARTICULO 1912.- Objeto y sujeto plural. El objeto de la posesión y de la tenencia es la cosa determinada. Se ejerce por una o varías personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa.
1. Introducción
La relación de poder alude al vínculo de una persona con una cosa. Persona y cosa son elementos indispensables sin los cuales aquella no existe. La norma que se glosa establece algunas pautas genéricas referidas a estos elementos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1912 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ] [ Art. 1911 ] 1912 [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1912 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1912 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion