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ARTICULO 1912.- Objeto y sujeto plural. El objeto de la posesión y de la tenencia es la cosa determinada. Se ejerce por una o varías personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1912 (con doctrina)
2. Interpretación
La relación de poder, como surge de la disposición transcripta, solo puede recaer sobre cosas que el art. 16 CCyC conceptúa como "bienes materiales". Ese objeto "”la cosa"” debe ser determinado y de existencia actual.
Ninguna mención hace la norma acerca de que la cosa deba estar en el comercio, como lo preveía el transcripto art. 2400 CC, lo que lleva a pensar que la posesión puede recaer sobre cosas que están fuera del comercio (art. 234 CCyC), tal como para ciertos supuestos particulares lo admitía la doctrina interpretando el CC. De todos modos, conviene aclararlo, los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles, y el uso y goce que las personas tienen de ellos está sujeto a las disposiciones generales y locales (art. 237 CCyC), por lo que es claro que su posesión, desde la perspectiva de una eventual usucapión, deviene inútil.
La titularidad de la relación de poder corresponde a las personas, humanas o jurídicas. Si es una persona singular, habrá tenencia o posesión; si lo es en forma simultanea por varias, cotenencia o coposesión.
Debe destacarse que la cotenencia o coposesión no implica que la cosa deba dividirse materialmente en tantas partes como cotenedores o coposeedores haya; ni que cada uno de ellos limite su cotenencia o coposesión a uno de esos determinados sectores. Antes bien, la cotenencia o coposesión, como la tenencia o posesión misma, recae sobre toda la cosa e implica que cada coposeedor debe respetar la relación de poder de los restantes cotenedores o coposeedores. La eventual circunstancia de que, por acuerdo entre los interesados, se haya establecido la división del uso y goce, no quita que la cotenencia o la coposesión es ejercida sobre la cosa íntegra.
En cualquier caso, la posesión podrá recaer sobre la totalidad o una parte material de la cosa. No despierta dudas la primera hipótesis. El restante supuesto evoca la situación que se verifica, por ejemplo, en materia de propiedad horizontal, donde el poseedor limita la posesión a una unidad funcional, en tanto que los demás lo hacen de las otras unidades funcionales existentes en el edificio; o con el usufructo constituido sobre una parte material de la cosa (art. 2129 CCyC), en cuyo caso es claro que la posesión del usufructuario o cousufructuarios se limita a esa parte material de la cosa sobre la cual recae su derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 1912 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ] [ Art. 1911 ] 1912 [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1912 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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- Disposiciones generales
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