ARTICULO 1897 Prescripción adquisitiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1897.- Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

    Remisiones: ver arts. 1898 y 1899 CCyC.

    1. Introducción

    Dentro de los modos de adquisición que enumera este Capí­tulo, hállase el de la prescripción adquisitiva. A él se refiere el precepto, estableciendo que para adquirir por esta ví­a es necesario ejercer la posesión de una cosa durante el tiempo fijado por la ley.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1897 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
    >


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    También puedes ver: Art.1897 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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