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ARTICULO 1900.- Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 2539 y 2544 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1900 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1900 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ] [ Art. 1899 ] 1900 [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ] [ Art. 1903 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1900 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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También puedes ver: Art.1900 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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